La Ley 20.720 apoya el emprendimiento y reemprendimiento, lo que significa en otras palabras volver a empezar, sin estigmas y libre de deudas. Tantos empresas (Micro, PYME, SPA, EIRL...) como personas con sobreendeudamiento o bien encontrándose al día en sus compromisos, no saben cómo afrontar los pagos de los próximos meses, pueden calificar para este procedimiento. De este modo, si la persona natural no puede mantener sus compromisos crediticios o si la empresa no cuenta con liquidez, la ley les permite acogerse a una liquidación voluntaria, de persona o empresa deudora, según coresponda.
Se trata de un procedimiento que permite extinguir todas las deudas, independiente de cual sea su naturaleza, quedándose a saldo cero y sin informes comerciales. El objetivo final es que tanto la persona como la empresa, puedan reactivarse en el sistema financiero y volver a empezar libre de estas deudas.
Aspectos generales de la liquidación voluntaria:
- Finalidad: liquidar los bienes del deudor, para extinguir completamente todas las deudas, da igual de la naturaleza que sean.
- Requisitos
- Para personas naturales: contar con una lista de bienes a entregar, una lista de deudas y una lista de juicios pendientes en caso de existir.
- Para empresas: contar con una lista de bienes a entregar, una lista de deudas, una lista de juicios pendientes en caso de existir, lista de trabajadores en caso de existir, un Balance y un Pre Balance.
¿En qué consiste el proceso de liquidación voluntaria?
- Es un “trámite” que se realiza en Tribunales.
- Se nombra a un Liquidador Concursal (ex Síndico de Quiebras).
- Se entregan los bienes de la empresa mediante una diligencia que se llama incautación.
- Como consecuencia de esa entrega de bienes y posterior pago a los acreedores con el dinero que se obtenga de su remate, todas las deudas se extinguen, quedando la empresa completamente a saldo cero y sin antecedentes comerciales.
¿Quiénes pueden optar por este procedimiento?
Cualquier persona o empresa que no pueda cumplir con sus compromisos de pagos o bien aquellas que encontrándose al día, no saben cómo van a afrontar los próximos meses.
¿Cuánto dura este proceso?
- El procedimiento completo dura de 8 a 15 meses, tiempo en el cual la única participación activa de la empresa es la firma del mandato judicial y la entrega de sus bienes mediante la diligencia de incautación.
- El trámite se puede realizar en cualquier época del año.
¿Cuáles son los plazos de tiempo?
- El procedimiento completo dura de 8 a 15 meses, tiempo en el cual la única participación activa de la empresa es la firma del mandato judicial y la entrega de sus bienes mediante la diligencia de incautación.
- El trámite se puede realizar en cualquier época del año.
En la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se puede obtener información, a través de su sitio web http://www.superir.gob.cl/, donde puedes encontrar referencias normativas y explicativas sobre estos procedimientos.
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Fuentes: Chile Atiente , Superir , Ley Chile