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Preguntas frecuentes

¿Es posible quedar sin deudas?

¡Claro que sí! Mediante un procedimiento jurídico llamado Liquidación Voluntaria, que está respaldado por el Gobierno para hacer posible el reemprendimiento de empresas y personas deudoras. Además, existen otras formas de enfrentar la insolvencia:


  • Cuando las deudas prescriben
  • Por el abandono de los juicios iniciados por los acreedores.
  • Jactancia.

¿Cómo elimino mis deudas?

Es completamente posible eliminar las deudas mediante el procedimiento judicial de Liquidación Voluntaria (quiebra personal).


  1. Solicitud de documentos para presentar la demanda
  2. Nombramiento de un Liquidador (Interventor)
  3. Resolución de Liquidación Voluntaria
  4. Compra directa o remate de los bienes del deudor
  5. El Liquidador reparte a los acreedores el dinero que obtuvo de la venta o remate de los bienes del deudor
  6. El Liquidador rinde su cuenta final de Administración
  7. Resolución de término del procedimiento
  8. Aclaración en Boletín Comercial y SBIF
  9. ¡¡Las deudas se extinguen!!

Tuve que dejar de pagar hace tiempo ¿Qué puedo hacer?

Las deudas no son para siempre y pueden estar prescritas:


  1. Presentación de demanda de prescripción o excepción de prescripción en demanda ya iniciada.
  2. Se acredita mediante pruebas que la deuda está prescrita.
  3. El Tribunal decide que la deuda está prescrita mediante Sentencia.
  4. Aclaración en Boletín Comercial y SBIF
  5. ¡¡Las deudas se extinguen!!

¿Y si me demandaron y no ha transcurrido el plazo de prescripción?

  1. Solicitud de abandono del procedimiento iniciado e inactivo por un período de tiempo.
  2. El Tribunal decide que el procedimiento se encuentra abandonado mediante Sentencia.
  3. El Tribunal decide que la deuda está prescrita mediante Sentencia.
  4. Aclaración en Boletín Comercial y SBIF
  5. ¡¡Las deudas se extinguen!!

Si soy deudor, ¿cómo protejo los bienes de un tercero?

Mediante una tercería de posesión, quedando protegido frente a las deudas de cualquier otra persona.

  1. Embargan los bienes de un tercero.
  2. Se presenta demanda de tercería de posesión.
  3. Se acredita mediante pruebas que los bienes son del tercero y no del deudor (documentos y dos testigos).
  4. El Tribunal decide que el tercero es el verdadero poseedor mediante Sentencia.
  5. ¡¡Protección patrimonial finalizada!!