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DEFENSA DE DEUDORES

Vuelve a empezar: saldo cero, conforme a la ley

Somos especialistas en la Ley 20.720, que permite extinguir los saldos impagos al término de una liquidación voluntaria, con las excepciones que fija la ley. Y si no calificas, revisamos contigo otras alternativas.

Gracias a la tramitación electrónica atendemos de Arica a Punta Arenas. Tu caso lo evalúa un abogado desde el primer momento, con apoyo jurídico y humano durante todo el proceso.

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EL PROCESO EN BREVE

¿Tus deudas superan los 3 millones y no sabes cómo pagarlas?

La Liquidación Voluntaria es un procedimiento judicial respaldado por el Estado para hacer posible el reemprendimiento de personas deudoras. Te acompañamos en cada paso, con total transparencia.

Si tu caso calza con la renegociación ante la Superir, te lo decimos: es un trámite gratuito que puedes hacer sin abogado. Fuente: Superir ↗

Solicita tu primera evaluación gratuita y descubre si calificas para dejar tus deudas en saldo cero.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas

Sí, en muchos casos. La Liquidación Voluntaria es un procedimiento judicial de la Ley 20.720: al término, los saldos impagos se extinguen por el solo ministerio de la ley. No se extinguen las pensiones de alimentos, las obligaciones por delitos y cuasidelitos civiles, y los casos de mala fe declarada por el tribunal. Además, según el caso, existen otras defensas:

  • —La prescripción de la deuda.
  • —El abandono de los juicios iniciados por los acreedores.
  • —La jactancia.

La vía judicial es la Liquidación Voluntaria de la Persona Deudora (conocida como quiebra personal), que requiere abogado:

  1. 1.Solicitud de documentos para presentar la demanda.
  2. 2.Nombramiento de un Liquidador.
  3. 3.Resolución de Liquidación Voluntaria.
  4. 4.Venta o remate de los bienes y reparto a los acreedores.
  5. 5.Cuenta final de administración y resolución de término.
  6. 6.Aclaración en el Boletín Comercial y demás registros, en los términos que la ley contempla.

Al término, los saldos impagos se extinguen, con las excepciones que fija la ley. Y si tu caso calza con la renegociación ante la Superir, te lo decimos: es gratuita y no requiere abogado.

Las deudas pueden prescribir, pero la prescripción no opera sola: hay que alegarla ante el tribunal, y se interrumpe con repactaciones, abonos o reconocimiento escrito de la deuda. El camino habitual:

  1. 1.Presentación de demanda o excepción de prescripción.
  2. 2.Se acredita mediante pruebas que la deuda está prescrita.
  3. 3.El Tribunal lo declara mediante sentencia.
  4. 4.Aclaración en el Boletín Comercial.

Si el tribunal acoge la prescripción, la deuda ya no puede cobrarse judicialmente.

Si el acreedor dejó el juicio inactivo por cierto tiempo, se puede pedir el abandono del procedimiento:

  1. 1.Solicitud de abandono del procedimiento iniciado e inactivo por cierto tiempo.
  2. 2.El Tribunal declara el abandono mediante sentencia.

El abandono termina ese juicio, pero no extingue la deuda por sí solo: puede abrir la puerta a alegar su prescripción. Lo revisamos en tu caso.

Mediante una tercería de posesión, los bienes de un tercero pueden quedar protegidos frente a las deudas de otra persona:

  1. 1.Se presenta demanda de tercería de posesión.
  2. 2.Se acredita con documentos y testigos que los bienes son del tercero.
  3. 3.El Tribunal reconoce al tercero como verdadero poseedor.

Si el tribunal lo reconoce, esos bienes quedan fuera del cobro de la deuda ajena.

Descubre hoy si calificas.

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95% A nivel nacional, en 2025 el 95% de las audiencias de renegociación terminó con acuerdo (Superir / Min. de Economía). Tu caso lo evalúa un abogado.
IMPORTANTE Prediagnóstico no vinculante, basado solo en lo que nos contaste. No es asesoría definitiva ni promesa de resultado: cada caso lo confirma un abogado. «Saldo cero» significa que, al término del procedimiento, los saldos impagos se extinguen por el solo ministerio de la ley. No se extinguen las pensiones de alimentos, las obligaciones por delitos y cuasidelitos civiles, ni los casos de mala fe declarada por el tribunal. La salida de DICOM tiene sus propias reglas y plazos.

La primera evaluación es gratuita y sin compromiso. Definir y llevar tu estrategia legal —renegociación, liquidación, defensa o juicios— es un servicio profesional que acordamos contigo con total transparencia.

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